Month: Julio 2017

El Mercurio - Legal: China - sobre contingencias legales

En el marco de la reciente profundización de las relaciones comerciales y acuerdos bilaterales entre China y Chile, es importante observar que aún muchas empresas chilenas desarrollan estrategias de negocio con o desde China sin comprender cabalmente las implicancias legales de las mismas.

El sistema legal chino no solo presenta particularidades formales y su complejidad y constante cambio no solo deriva de factores vinculados a una particular idiosincrasia o cultura. Solamente poniendo atención a las peculiaridades de la sociedad china y especialmente a la manera especial en que sus distintas esferas (como la política, la economía, el derecho, la ciencia, los medios) se relacionan entre sí, se puede comenzar a entender la evolución de su sistema legal.

No obstante las peculiaridades de la sociedad y del sistema legal chino, existe una tendencia generalizada en occidente a aplicar directa y automáticamente nuestros propios “criterios de normalidad” al sistema legal de ese país. Esto, la mayor parte de las veces, genera importantes malos entendidos y errores legales serios que pueden resultar en efectos negativos de largo plazo para las empresas en cuestión.

Entender cabalmente las diferencias no solo culturales sino también legales se torna ahora aún más urgente si se considera que en los últimos 24 meses ha existido un cambio en la actitud de las autoridades chinas en cuanto a la implementación y verificación de cumplimiento de normas legales por empresas extranjeras. Los abogados de Ubilla y Cía. en Shanghai —que en 2009 se transformó en la primera oficina legal chilena y latinoamericana no brasileña en iniciar operaciones en China— han podido advertir esta tendencia en relación con los más diversos aspectos legales, incluyendo temas tributarios, corporativos, laborales, relativos a propiedad intelectual y tecnología e información, entre otros.

Numerosas empresas chilenas sustentan fuertemente sus negocios en estrategias comerciales o de inversión en China. Sin embargo, muchas de esas estrategias no han sido cabalmente estudiadas desde el punto de vista de la complejidad del sistema legal chino y muchas de esas estrategias se enfrentan o caen en supuestos de incumplimiento legal en el país. Un ejemplo simple se presenta en la relaciones de agencia con intermediadores o facilitadores chinos que en muchos casos pueden dar origen a contingencias laborales, lo que a su vez puede gatillar consecuencias corporativas y tributarias. Un ejemplo más complejo se da en relación a los “joint ventures”, en los que es usual descubrir incumplimientos regulatorios respecto a los aportes de capital de las partes o incumplimientos regulatorios que implican la pérdida de derechos relevantes para el inversionista extranjero (por ejemplo, respecto de propiedad intelectual u otros). Estos y muchos otros tipos de casos son situaciones reales de alta complejidad y pueden ser evitadas de manera simple si se abordan de manera oportuna y adecuada.

Estas situaciones no solamente resultan de una sucesión de simples errores o descuidos, sino que tienen como trasfondo una comprensión insuficiente de la realidad social y legal de China, lo que muchas veces impide llevar a cabo estrategias exitosas.

En resumen, las empresas chilenas y sus asesores legales debieran evitar suponer que la “lógica internacional” aplica a las relaciones con el gigante asiático y, por lo tanto, debieran ir más allá de un entendimiento general y formal de sus estrategias de negocios con China, analizando detalladamente la manera adecuada de implementarlas para sentar las bases de un desarrollo estable y de largo plazo de las mismas.

* Jaime Ubilla Fuenzalida es abogado socio de Ubilla y Cía y director de iChinaLaw.

Fuente: El Mercurio - Legal


The EcoNote - Revista Capital: Derecho Real de Conservación facilita nuevos Bancos de Compensación

A un año de su promulgación, el Derecho Real de Conservación ha sentado las bases para el surgimiento de diversos “activos ambientales” (capital natural) que podrán ser destinados a compensar impactos de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En este sentido, se estima que en el corto plazo el nuevo cuerpo legal permitirá también el surgimento de los llamados “Bancos de Compensación” o “Bancos de Mitigación”, los que reducirán adicionalmente los costes de transacción tanto por facilitar el encuentro entre las partes relevantes, como por generar transparencia a través de la estandarización de las prácticas correspondientes.

Según señaló el doctor en derecho, Jaime Ubilla, abogado Socio de Ubilla y Cía., “estos Bancos de Compensación son plataformas que pueden reducir los costes de transacción tanto por facilitar el encuentro entre las partes relevantes, como por generar transparencia a través de la estandarización de las prácticas correspondientes. Cuando se habla de “bancos”, no se hace referencia a instituciones financieras tradicionales, sino a una modalidad de plataformas que facilitan el encuentro entre distintos proyectos de conservación e iniciativas que generan capital natural con aquellas que requieren de ese capital natural o medidas de compensación”.

El abogado destacó que en este nuevo contexto, “será muy importante entender, por un lado, cómo deben estructurarse legalmente estos activos y, por otro, cómo deben regularse los acuerdos relativos a las medidas de compensación. Esto es muy relevante pues solo a través de una estructuración correcta se podrá asegurar la sostenibilidad tanto de los proyectos ambientales como de los proyectos de inversión general que requerirán compensar sus impactos o aumentar su capital natural”.

El Derecho Real de Conservación establecido por la nueva Ley 20.930 en julio del año pasado pasado es una forma jurídica nueva en la que Chile es pionero: una forma que hace posible los acuerdos privados para la conservación del patrimonio ambiental. Esto marca también una nueva forma de relacionarnos con las cosas, lo que en términos sociales envuelve un cambio de paradigma porque facilita que las observaciones y valorizaciones de otras esferas de la sociedad distintas de la económica sean traducidas e internalizadas correctamente en el derecho privado. “Esto significa que el lenguaje de las comunidades, de la belleza, de la importancia ecológica de un ecosistema o de sus atributos o funciones, el lenguaje de la valorización de los espacios urbanos, etc., podrán ser considerados como algo valioso por el derecho privado y no simplemente como restricciones a lo que la economía tradicional ha considerado como valioso”, destacó Ubilla.

El nuevo “Derecho real de conservación” puede establecerse voluntariamente para conservar elementos del medio ambiente urbano o rural. A modo de ejemplo, este derecho se puede establecer respecto de componentes ambientales como el aire, agua, suelo, ruido, olores, respecto de habitats y también respecto de “intangibles” específicos como funciones o servicios eco-sistémicos (como son la generación de agua, la captura de CO2, el valor paisajístico, la función de polinización, y numerosos otros, como también elementos socio-culturales asociados al medio natural o al medio creado por el hombre).

Desde un punto de vista económico, el Derecho Real de Conservación ya facilita la asignación de recursos a aquellos proyectos, componentes o servicios eco-sistémicos que provean mayor capital natural. Según el académico, “es importante notar que por tratarse de un derecho de carácter ´activo y principal´ el derecho real de conservación -a diferencia de las servidumbres- permitirá la valorización económica creciente de los activos ambientales subyacentes. Esto facilitará no solo el surgimiento de nuevos flujos de financiamiento para los proyectos de conservación, sino que contribuirá a la sustentabilidad de largo plazo de los mismos”.

Fuente: The EcoNote - Revista Capital


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