Chile

PRODUCTOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO LEGAL A PERSONAS Y EMPRESAS EN EMERGENCIA COVID 19

Debido a la crisis económica que enfrenta Chile y el mundo a consecuencia de la paralización de la actividad productiva como efecto de las medidas de protección y limitaciones a las garantías constitucionales impuestas por el gobierno para proteger a la población en contra de la propagación sin control del Covid 19, ofrecemos los siguientes productos diseñados especialmente a partir de las políticas públicas y la regulación vigente para enfrentar la presente crisis.

 

Para ver el material completo con referencia visitar acá:
http://www.ub-co.com/wp-content/uploads/2020/05/PRODUCTOS-Y-HERRAMIENTAS-DE-APOYO-LEGAL-A-PERSONAS-Y-EMPRESAS-EN-EMERGENCIA-COVID-19.pdf


THE CONSERVATION RIGHT: A NEW PROPERTY RIGHT FOR SUSTAINABILITY

Article by Dr. Jaime Ubilla, the original proposer of the ´conservation right´,  in the webpage of the International Union for the Conservation of Nature (IUCN)

 

In order to see the full article with references, please visit here:
http://www.ub-co.com/wp-content/uploads/2019/04/THE-CONSERVATION-RIGHT-A-NEW-PROPERTY-RIGHT-FOR-SUSTAINABILITY-BY-JAIME-UBILLA.pdf

 


El Mercurio - Legal: La flexible aplicación del Derecho Real de Conservación: usos privados y públicos

Luego de su promulgación, en junio de 2016, el nuevo marco jurídico que plantea el Derecho Real de Conservación ha sentado las bases de un cambio único e innovador en varios sentidos, lo que ha comenzado a ser estudiado por otros países para seguir una senda similar. Su relevancia va mucho más allá de lo que se entiende normalmente como simple conservación. Esta nueva institución puede ser explicada de manera más simple y clara si la entendemos como un mecanismo flexible para gestionar o establecer regímenes de gestión de intangibles, ya sea que se trate de intangibles urbanos o rurales, ya sea que se trate de intangibles propiamente naturales o de aquellos que surgen de proyectos de diverso tipo, incluidos proyectos económicos que por medio de medidas de compensación o mitigación generan o protegen intangibles.

De manera concreta, y a modo de ejemplo, en la vida urbana o vecinal este nuevo derecho permite que los vecinos o las organizaciones vecinales o comunitarias ejecuten autónomamente estrategias conducentes a crear áreas verdes o de esparcimiento. En otras palabras, las áreas verdes se pueden crear directamente por los grupos de interés, la comunidad, sin necesidad de que sean creadas por la autoridad municipal. Para ello basta que lo acuerden con el dueño del predio en cuestión —que ciertamente también puede ser el mismo municipio o el fisco, si el predio es fiscal—.Más aún, también la misma autoridad municipal puede utilizar esta nuevo derecho para implementar áreas verdes o de entretención en predios privados a una fracción del costo que envolvería adquirir la propiedad plena del correspondiente inmueble —equivalente a utilizar la expropiación como mecanismo—. Pero todo esto apunta, más bien, a la cooperación público-privada, pues podrán concurrir esfuerzos públicos y privados a la creación y mantención de este tipo de áreas, pero ahora a una fracción del costo que antiguamente habría tomado.

Sin embargo, las aplicaciones posibles son mucho más amplias aún, pues también permite implementar estrategias para gestionar o manejar distintos intangibles específicos, como el nivel de ruido, niveles de olores, emisiones de luz, paisaje, calidad de suelos, concentraciones químicas específicas, entre otras. Del mismo modo, se puede utilizar para abordar problemas ambientales específicos a cargo de políticas públicas determinadas, como son la desertificación, estableciéndolo para desarrollar medidas de gestión de flora en áreas relevantes o para abordar riesgos de catástrofes o incendios, para desarrollar medidas de prevención en base a gestión de suelos y flora en áreas relevantes.

Estos ejemplos, no obstante, son solamente los que pueden denominarse de ”primer grado”, es decir, los que resultan de la acción o iniciativa de los interesados directos —o de las políticas públicas específicas—. También existe un nivel de segundo grado, cuando la gestión del intangible sirve como un “activo de capital natural” para, por ejemplo, compensar impactos ambientales (esta lógica también se aplica al Co2). En estos casos el interesado en implementar la medida presenta un interés indirecto, pues necesita el correspondiente activo ambiental para compensar un impacto que sucede en otro lugar. A través de todos estos ejemplos se puede apreciar que este nuevo derecho real plantea una solución transversal a la consideración de los intangibles; es decir, permite que aquellos aspectos intangibles de los bienes que el Derecho Civil tradicional no consideraba pasen a ser considerados, gestionados y transados.

Con esta innovación legal, Chile se transformó en el primer país a nivel mundial en desarrollar un instrumento que permite entender la conservación de manera amplia, como gestión de intangibles, con lo cual expande su campo de acción más allá de la generación de áreas protegidas, abordando las más diversas prácticas sociales y productivas, facilitando la integración de criterios de sostenibilidad a nivel de actividades empresariales, comunitarias y de los más diversos grupos sociales. Esto, además, involucra un nuevo paradigma en un sentido adicional, pues hace posible nuevas formas de cooperación y participación, nuevas formas de generar relaciones entre los distintos grupos de interés, traspasando los límites tradicionales de lo público y lo privado, que permitirá, por ejemplo, construir los espacios urbanos y rurales de una manera más integradora, lo que influirá en el cambio de prácticas sociales a todo nivel, no solo de las empresas, sino de los demás cuerpos intermedios y la comunidad, desde las prácticas de inversión a las prácticas de vida comunitaria, de consumo y de educación, entre muchas otras.

Esta normativa envuelve una verdadera innovación a 2000 años de la tradición civil romana y está siendo estudiada y considerada por diversos países, incluidas naciones europeas. Promover este nuevo derecho en el extranjero representará un aporte real de Chile a nivel global.

* Jaime Ubilla Fuenzalida es Doctor en Derecho por la Universidad de Edimburgo y socio de Ubilla y Cía. Abogados.

Fuente: El Mercurio - Legal


El Mercurio - Legal: Derecho Real de Conservación: innovación a 2000 años del Sistema de las Acciones y Derechos Reales

El Derecho Real de Conservación establecido por la Ley 20.930 constituye una estructura normativa que envuelve una histórica innovación al sistema de acciones y derechos reales de la tradición civil románica. Más aún, el carácter innovativo de este diseño legal va más allá de los confines de nuestra tradición legal pues tampoco tiene parangón en la tradición anglosajona que del mismo modo ha mantenido estables por cientos de años sus estructuras normativas del derecho de bienes.

Comprender esto es críticamente importante no solo para llevar a cabo un análisis adecuado de la evolución del sistema legal, sino primeramente para comprender debidamente la naturaleza de esta nueva institución. Quienes se han apresurado a referirse a esta nueva forma de derecho real han creído erróneamente que se trata de una forma de servidumbre —quizás por la ausencia de una teoría general de los derechos reales o por la ausencia de un análisis de la historia de la ley o del derecho comparado— y han obviado la forma propia de este derecho real asimilándolo incorrectamente, por ejemplo, a las servidumbres ambientales del derecho anglosajón.

Muy por el contrario, como hemos explicado al tratar de la justificación normativa y socio-legal de esta nueva institución (Nº 240 Rev. de Derecho de la Universidad de Concepción) la estructura normativa del derecho real de conservación envuelve una modificación sustancial a la estructura de los derechos reales tradicionales. A este respecto, aquí solamente nos referiremos a los siguientes aspectos:
(uno) el derecho real de conservación toma la forma de un derecho real “activo” y así su definición sigue la estructura de la definición del derecho de usufructo, ya que se le concibe como aquel que “consiste en la facultad de conservar” el objeto jurídico correspondiente;
(dos) su objeto jurídico directo es el patrimonio ambiental de un inmueble o los atributos o funciones de tal patrimonio (que, cabe notar, también incluye los aspectos socio-culturales). Es decir, del mismo modo que en los derechos reales activos, la facultas o potestas correspondiente (la “facultad de conservar” en este caso) se tiene respecto de aquello que es de interés del titular del derecho, de modo que es aquello mismo lo que se transforma en objeto del derecho. En otras palabras, su objeto jurídico directo no es restringir o gravar —lo cual hemos explicado tiene amplias consecuencias socio-legales—. Todo esto no obsta a que, del mismo modo en que sucede con el usufructo, estemos ante una limitación al dominio que el mismo Código Civil denomina a veces como “gravamen” (Art.732 Nº 2);
(tres) a diferencia de los otros derechos reales su objeto mismo puede ser eminentemente intangible (atributos o funciones del patrimonio ambiental; por ejemplo, belleza escénica, función de captura de Co2) y puede referirse a atributos o funciones específicas de modo que pueden concurrir diversos derechos reales de conservación sobre un mismo espacio o inmueble;
(cuatro) en la medida que se considera que tales intangibles son valiosos y pueden constituir una forma de riqueza (“capital natural”) se entiende que este derecho real permite delinear y hacer circular tal riqueza. Una consecuencia esencial de este entendimiento es que tal facilitamiento de la circulación de la riqueza hizo razonable permitir la duración indefinida de este derecho;
(quinto) su estructura normativa permite enlazar el sistema de los derechos reales a intereses privados de naturaleza variada que incluyen pero van más allá de los intereses económicos tradicionales, ampliando así la reflexividad social de esta forma legal. En otras palabras, un entendimiento amplio del “interés privado” permite sustentarlo en expectativas normativas relacionadas con esferas sociales diversas (por ejemplo, intereses económicos, estéticos, culturales, ecológicos, científicos, de recreación, educacionales, comunitarios, de seguridad). Esto tiene relación con la idea de derecho privado que podemos entender trasunta a las instituciones del derecho civil, lo cual también es de alta relevancia y merecerá ser tratado en detalle en otra ocasión. Digamos solamente acá que el derecho real de conservación es una institución post-moderna del derecho privado, que permite relacionar y sustentar el interés privado en esferas sociales que incluyen pero van más allá de la esfera económica tradicional.

En términos más concretos, todo esto involucra una alta flexibilidad normativa, que permite y hace posible los proyectos más diversos incluyendo por ejemplo la creación de áreas verdes o de esparcimiento a nivel vecinal o urbano, el desarrollo de planes de gestión y activación de intangibles, o el desarrollo de mercados de compensación de impactos ambientales, entre muchos otros.

* Jaime Ubilla Fuenzalida es doctor en Derecho de la Universidad de Edimburgo y socio de Ubilla y Cía. Abogados.

Fuente: El Mercurio - Legal


The EcoNote - Revista Capital: El Nuevo Paradigma: Proponen presentar Derecho Real de Conservación en el Extranjero

Luego de su promulgación en junio del año pasado, el nuevo marco jurídico que plantea el Derecho real de Conservación ha sentado las bases de un cambio único e innovador en varios sentidos lo cual ha comenzado a ser estudiado por otros países para seguir una senda similar. La relevancia del mismo va mucho más allá de lo que se entiende normalmente como simple conservación. Para el doctor en Derecho de la Universidad de Edimburgo, Jaime Ubilla, abogado socio del estudio Ubilla y Cía. y diseñador original del nuevo Derecho Real de Conservación, esta nueva institución “puede ser explicada de manera más simple y clara si la entendemos como un mecanismo flexible para gestionar o establecer regímenes de gestión de intangibles, ya sea que se trate de intangibles urbanos o rurales”.

De manera concreta y a modo de ejemplo, el académico explica que “en la vida urbana o vecinal, este nuevo derecho permite que los vecinos o las organizaciones vecinales o comunitarias ejecuten autónomamente estrategias conducentes a crear áreas verdes o áreas de esparcimiento. En otras palabras, las áreas verdes se pueden crear directamente por los grupos de interés, la comunidad, sin necesidad de que sean creadas por la autoridad municipal. Para ello basta que se pongan de acuerdo con el dueño del predio en cuestión -que ciertamente también puede ser el mismo municipio o el fisco, si el predio es fiscal-“. La institución se plantea muy flexible, pues también permite estrategias similares para gestionar o manejar distintos intangibles específicos, como el nivel de ruido, de emisiones de luz, el paisaje, etc. Pero estos ejemplos son solamente los que pueden denominarse de ´primer grado´, es decir, los que resultan de la acción o iniciativa de los interesados directos.

Ubilla explica que también existe un nivel de segundo grado, cuando la gestión del intangible sirve como un ´activo de capital natural´ para, por ejemplo, compensar impactos ambientales (esta lógica también se aplica al Co2). “En estos casos, el interesado en implementar la medida presenta un interés indirecto, pues necesita el correspondiente activo ambiental para compensar un impacto que sucede en otro lugar”. A través de todos estos ejemplos se puede ver que este nuevo Derecho Real plantea una solución transversal a la consideración de los intangibles. Es decir, permite que aquellos aspectos intangibles de los bienes que el Derecho Civil tradicional no consideraba pasen a ser considerados, gestionados y transados. Con esta innovación legal, Chile se transformó así en el primer país a nivel mundial en desarrollar un instrumento que permite extender su campo de acción más allá de la generación de áreas protegidas, abordando aspectos de integración sustentable y sostenibilidad a nivel de empresas, comunidad y diversos grupos de interés, entre otros.

Jaime Ubilla explicó que “esta normativa envuelve una verdadera innovación a 2000 años de la tradición civil romana. Se trata de una estructura normativa innovadora que por medio de la ´facultad de conservar´ permite el reconocimiento, delineación y gestión de intangibles. En este sentido, este derecho real representa un nuevo paradigma post-moderno que hemos caracterizado como “reflexivo”, una evolución histórica muy significativa en la que el país es pionero. En este sentido, el abogado afirmó que “ya hay varios países estudiando esta solución, incluidos países europeos. Promover este nuevo derecho en el extranjero representará un aporte real del país a nivel global. Incluso esta innovación va más allá de la tradición romana pues en el derecho anglosajón también se enfrentan al mismo desafío pues los ´property rights´ tradicionales no logran abordar los aspectos intangibles de los bienes”, acotó.

Según Ubilla, “si se hace un análisis a nivel del quehacer de las empresas, está claro que aquellas que sean capaces de incorporar adecuadamente este nuevo paradigma que plantea el Derecho Real de Conservación podrán comenzar a activar financieramente numerosos intangibles ya existentes o futuros, generando de este modo mayor sostenibilidad ambiental, social y corporativa para sus organizaciones. Esto, en definitiva, redundará tanto en mayor valor para sus accionistas como en un mayor interés de parte de futuros inversionistas”. “Y cuando se habla de cambio de paradigma, nos referimos a una “nueva forma de cooperación y participación que de seguro influirá en el cambio de prácticas sociales a todo nivel, no sólo de las empresas, sino de los demás cuerpos intermedios y la comunidad, desde lo privado a lo público, desde las prácticas de inversión, a las prácticas de vida comunitaria, de consumo y de educación, entre muchas otras”, explicó.

Fuente: The EcoNote - Revista Capital


El Mercurio - Legal: China - sobre contingencias legales

En el marco de la reciente profundización de las relaciones comerciales y acuerdos bilaterales entre China y Chile, es importante observar que aún muchas empresas chilenas desarrollan estrategias de negocio con o desde China sin comprender cabalmente las implicancias legales de las mismas.

El sistema legal chino no solo presenta particularidades formales y su complejidad y constante cambio no solo deriva de factores vinculados a una particular idiosincrasia o cultura. Solamente poniendo atención a las peculiaridades de la sociedad china y especialmente a la manera especial en que sus distintas esferas (como la política, la economía, el derecho, la ciencia, los medios) se relacionan entre sí, se puede comenzar a entender la evolución de su sistema legal.

No obstante las peculiaridades de la sociedad y del sistema legal chino, existe una tendencia generalizada en occidente a aplicar directa y automáticamente nuestros propios “criterios de normalidad” al sistema legal de ese país. Esto, la mayor parte de las veces, genera importantes malos entendidos y errores legales serios que pueden resultar en efectos negativos de largo plazo para las empresas en cuestión.

Entender cabalmente las diferencias no solo culturales sino también legales se torna ahora aún más urgente si se considera que en los últimos 24 meses ha existido un cambio en la actitud de las autoridades chinas en cuanto a la implementación y verificación de cumplimiento de normas legales por empresas extranjeras. Los abogados de Ubilla y Cía. en Shanghai —que en 2009 se transformó en la primera oficina legal chilena y latinoamericana no brasileña en iniciar operaciones en China— han podido advertir esta tendencia en relación con los más diversos aspectos legales, incluyendo temas tributarios, corporativos, laborales, relativos a propiedad intelectual y tecnología e información, entre otros.

Numerosas empresas chilenas sustentan fuertemente sus negocios en estrategias comerciales o de inversión en China. Sin embargo, muchas de esas estrategias no han sido cabalmente estudiadas desde el punto de vista de la complejidad del sistema legal chino y muchas de esas estrategias se enfrentan o caen en supuestos de incumplimiento legal en el país. Un ejemplo simple se presenta en la relaciones de agencia con intermediadores o facilitadores chinos que en muchos casos pueden dar origen a contingencias laborales, lo que a su vez puede gatillar consecuencias corporativas y tributarias. Un ejemplo más complejo se da en relación a los “joint ventures”, en los que es usual descubrir incumplimientos regulatorios respecto a los aportes de capital de las partes o incumplimientos regulatorios que implican la pérdida de derechos relevantes para el inversionista extranjero (por ejemplo, respecto de propiedad intelectual u otros). Estos y muchos otros tipos de casos son situaciones reales de alta complejidad y pueden ser evitadas de manera simple si se abordan de manera oportuna y adecuada.

Estas situaciones no solamente resultan de una sucesión de simples errores o descuidos, sino que tienen como trasfondo una comprensión insuficiente de la realidad social y legal de China, lo que muchas veces impide llevar a cabo estrategias exitosas.

En resumen, las empresas chilenas y sus asesores legales debieran evitar suponer que la “lógica internacional” aplica a las relaciones con el gigante asiático y, por lo tanto, debieran ir más allá de un entendimiento general y formal de sus estrategias de negocios con China, analizando detalladamente la manera adecuada de implementarlas para sentar las bases de un desarrollo estable y de largo plazo de las mismas.

* Jaime Ubilla Fuenzalida es abogado socio de Ubilla y Cía y director de iChinaLaw.

Fuente: El Mercurio - Legal


The EcoNote - Revista Capital: Derecho Real de Conservación facilita nuevos Bancos de Compensación

A un año de su promulgación, el Derecho Real de Conservación ha sentado las bases para el surgimiento de diversos “activos ambientales” (capital natural) que podrán ser destinados a compensar impactos de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En este sentido, se estima que en el corto plazo el nuevo cuerpo legal permitirá también el surgimento de los llamados “Bancos de Compensación” o “Bancos de Mitigación”, los que reducirán adicionalmente los costes de transacción tanto por facilitar el encuentro entre las partes relevantes, como por generar transparencia a través de la estandarización de las prácticas correspondientes.

Según señaló el doctor en derecho, Jaime Ubilla, abogado Socio de Ubilla y Cía., “estos Bancos de Compensación son plataformas que pueden reducir los costes de transacción tanto por facilitar el encuentro entre las partes relevantes, como por generar transparencia a través de la estandarización de las prácticas correspondientes. Cuando se habla de “bancos”, no se hace referencia a instituciones financieras tradicionales, sino a una modalidad de plataformas que facilitan el encuentro entre distintos proyectos de conservación e iniciativas que generan capital natural con aquellas que requieren de ese capital natural o medidas de compensación”.

El abogado destacó que en este nuevo contexto, “será muy importante entender, por un lado, cómo deben estructurarse legalmente estos activos y, por otro, cómo deben regularse los acuerdos relativos a las medidas de compensación. Esto es muy relevante pues solo a través de una estructuración correcta se podrá asegurar la sostenibilidad tanto de los proyectos ambientales como de los proyectos de inversión general que requerirán compensar sus impactos o aumentar su capital natural”.

El Derecho Real de Conservación establecido por la nueva Ley 20.930 en julio del año pasado pasado es una forma jurídica nueva en la que Chile es pionero: una forma que hace posible los acuerdos privados para la conservación del patrimonio ambiental. Esto marca también una nueva forma de relacionarnos con las cosas, lo que en términos sociales envuelve un cambio de paradigma porque facilita que las observaciones y valorizaciones de otras esferas de la sociedad distintas de la económica sean traducidas e internalizadas correctamente en el derecho privado. “Esto significa que el lenguaje de las comunidades, de la belleza, de la importancia ecológica de un ecosistema o de sus atributos o funciones, el lenguaje de la valorización de los espacios urbanos, etc., podrán ser considerados como algo valioso por el derecho privado y no simplemente como restricciones a lo que la economía tradicional ha considerado como valioso”, destacó Ubilla.

El nuevo “Derecho real de conservación” puede establecerse voluntariamente para conservar elementos del medio ambiente urbano o rural. A modo de ejemplo, este derecho se puede establecer respecto de componentes ambientales como el aire, agua, suelo, ruido, olores, respecto de habitats y también respecto de “intangibles” específicos como funciones o servicios eco-sistémicos (como son la generación de agua, la captura de CO2, el valor paisajístico, la función de polinización, y numerosos otros, como también elementos socio-culturales asociados al medio natural o al medio creado por el hombre).

Desde un punto de vista económico, el Derecho Real de Conservación ya facilita la asignación de recursos a aquellos proyectos, componentes o servicios eco-sistémicos que provean mayor capital natural. Según el académico, “es importante notar que por tratarse de un derecho de carácter ´activo y principal´ el derecho real de conservación -a diferencia de las servidumbres- permitirá la valorización económica creciente de los activos ambientales subyacentes. Esto facilitará no solo el surgimiento de nuevos flujos de financiamiento para los proyectos de conservación, sino que contribuirá a la sustentabilidad de largo plazo de los mismos”.

Fuente: The EcoNote - Revista Capital


Diario Pulso: El surgimiento de bancos de compensación ambiental

Por Jaime Ubilla. El desarrollo progresivo de transacciones sobre capital natural, hará surgir plataformas o espacios especializados en estas transacciones, los llamados internacionalmente ‘bancos de compensación’.

El ‘derecho real de conservación’ establecido por la nueva Ley 20.930 es una forma jurídica única a nivel mundial que hace posible no sólo acuerdos para conservar el patrimonio ambiental de un inmueble, sino además acuerdos para conservar ‘atributos’ o ‘funciones’ específicas de ese medioambiente.

Una consecuencia relevante de esto es que este nuevo derecho real permite el surgimiento de diversos “activos ambientales” (capital natural) que podrán ser destinados a compensar impactos de proyectos sometidos al SEIA.

El desarrollo progresivo de transacciones sobre capital natural, hará surgir plataformas o espacios especializados en estas transacciones. Estas plataformas se han denominado internacionalmente ‘bancos de compensación’ en la medida que han dispuesto de una oferta relevante de tales activos ambientales.

Los bancos de compensación no requieren de aprobación pública o sujetarse a criterios normativos de derecho público. El derecho real de conservación es un derecho de naturaleza privada y su operación en conjunto con el reglamento del SEIA (DS Nº40 de 2004) permite que cualquier proyecto recurra a medidas de compensación desarrolladas por terceros sobre la base de este derecho de propiedad especial. Eso se puede realizar hoy, y terceros pueden ofrecer esos proyectos hoy, conforme al derecho vigente.

Debe observarse, además, que esto también se aplica a proyectos urbanos y a medidas de conservación urbanas, por lo que también se podrán utilizar estos mecanismos para compensar impactos urbanos -incluidos los impactos de naturaleza vial.

*El autor es doctor en Derecho y socio Ubilla y Cía. Abogados.

Fuente: Diario Pulso


Revista Qué Pasa: Las dudas de Pumalín

El acuerdo con la fundación Tompkins para recibir la donación del empresario ha generado tensiones al interior del Gobierno. Los territorios protegidos en la categoría de parque nacional podrían frenar el desarrollo de actividades productivas y la conectividad de la zona.

Fue el miércoles 15 de marzo cuando la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, llegó hasta el sector El Amarillo, la entrada sur del Parque Pumalín. Douglas Tompkins Y kristine Mc divittAhí un grupo de personas encabezadas por Kristine Tompkins, viuda del empresario y ecologista Douglas Tompkins, esperaba concretar lo que había sido el sueño de más de 25 años de su marido, quien falleció en un accidente en kayak en diciembre de 2015.

Un sol radiante de mediodía acompañó a la mandataria y a la ex CEO de la marca de ropa Patagonia durante su caminata por los senderos de Chaitén. Kristine le explicaba en inglés detalles de la zona a Bachelet, quien minutos más tarde se comprometía a crear una red de parques nacionales de la Patagonia de 4,5 millones de hectáreas, que incluye el Parque Pumalín, propiedades particulares de Tompkins, terrenos fiscales y actuales reservas nacionales.

El compromiso por preservar estas tierras fue aplaudido por todos los asistentes y por medios internacionales, que al igual que el actor y ecologista Leonardo DiCaprio celebraban la iniciativa del gobierno chileno y la donación de la fundación Tompkins, que ese día formalizó el traspaso al fisco de 407.625 hectáreas para ser sumadas a la red de ocho parques. “Concretamos una buena noticia para nuestro país y honramos la generosidad y el amor por la naturaleza de Douglas Tompkins”, aseguraba en ese minuto la máxima autoridad del país.

Sin embargo semanas más tarde, cuando los jefes de cartera, que son parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se reunían para aterrizar el protocolo de acuerdo —que establece las condiciones entre la fundación de Tompkins y el Estado chileno para la donación privada—, el ambiente entre los asistentes no contó con los aplausos, sonrisas y abrazos que caracterizaron ese miércoles de marzo en Pumalín. En esta instancia más privada, los ministros pusieron sus preocupaciones sobre la mesa y enfocaron la discusión en puntos que son parte de la letra chica del acuerdo; esos que hasta ahora se han mantenido en secreto y que tienen relación con las eventuales limitantes que la categoría de parque nacional establece a cualquier actividad productiva que se quiera desarrollar en esas áreas.

La letra chica

El ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, fue el primero y, según testigos del encuentro, el más enfático en poner los puntos que le preocupaban sobre la mesa. Céspedes habría exigido que se garantizara la posibilidad de entregar concesiones acuícolas en la reserva Alacalufes, el parque más extenso que formará parte de la red, con una superficie de 2.8 millones de hectáreas. También el titular de Obras Públicas había recordado la necesidad de establecer una franja para un camino que pueda estar al interior de los terrenos protegidos y que este sea considerado en las cartografías que debe diseñar el Ministerio de Bienes Nacionales. Eso lo debe presentar dentro de este año a la Contraloría General de la República para la toma de razón de los planos.

¿Qué es un parque nacional? Según Conaf, es un área no alterada significativamente por la acción humana, capaz de autoperpetuarse y en que la flora y fauna o las formaciones geológicas son de interés educativo, científico o recreativo.

De acuerdo a la convención de Washington DC que Chile suscribió en 1962 se define que se entenderá por Parque Nacional “las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial”. El documento además precisa que las riquezas existentes en los parques nacionales no se explotarán con fines comerciales y que se deberán adoptar leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques.

A esto se suma la postura de Conaf, organismo llamado a administrar estos territorios, definidos como un área “no alterada significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse”. Mientras que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente puntualiza que los proyectos o actividades que se quieran realizar en parques nacionales deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Estas acotaciones y apegarse en un 100% a lo que entienden los organismos internacionales sobre lo que es un parque nacional podrían frenar la construcción de caminos, impedir la actividades acuícolas y la implementación de proyectos hidroeléctricos en la zona protegida. A esto la presión de gasto que recae sobre el Estado, considerando que sólo un porcentaje de los terrenos que donó Tompkins tienen un costo de mantención anual cercanos a los $600 millones, presupuesto que se debe poner sobre la mesa para proteger y cuidar las áreas de forma adecuada.

Desde el Ministerio de Bienes Nacionales, Nivia Palma pone paños fríos a las aprensiones que existen respecto a la creación de la red de parques. Asegura que no existe ninguna cartera en contra del proyecto presidencial y que las preocupaciones de las autoridades fueron resueltas. “De las 900 mil hectáreas (terrenos fiscales sin categoría de reserva), el 95% son terrenos que no se pueden usar para otro propósito, son zonas vinculadas a los volcanes, de abismos, que por la disposición geográfica que tienen muy difícilmente pueden ser usadas para actividades agrícolas y ganaderas”, explica, y agrega que “lo que se está aportando representa una gran biodiversidad, pero no estamos quitando suelo fiscal a otros proyectos que podrían ser muy relevantes para el desarrollo sostenible de Chile”.

Respecto en particular al planteamiento de Céspedes, la titular de Bienes Nacionales calificó de “preocupación” razonable. “Si Alacalufes la transformamos en parque, efectivamente se produce una cierta dificultad desde el punto de vista de la actividad pesquera. El ministro planteó que esa materia se tuviera en consideración a la hora de definir los trazados”. A esto se suma que existen dictámenes de la Contraloría que indican que la declaratoria de reserva y/o parque nacional impacta en la superficie terrestre y en las aguas que rodean la zona.

Dentro de los próximos días el Ministerio de Desarrollo Social deberá resolver si procede realizar una consulta indígena para cambiar la categoría de la actual reserva de Alacalufes ya que de acuerdo a la información que tienen las autoridades, a lo menos hay 11 comunidades indígenas en la zona.

El abogado y ex subsecretario del Ministerio de Bienes Nacionales del ex presidente Piñera, Juan Carlos Bulnes, asegura que “el fisco tiene preocupaciones que considerar, por ejemplo, que la donación tiene aparejada una traba importante para el desarrollo de la Región de Aysén, porque al interior de un parque nacional es prácticamente imposible desarrollar actividades económicas como la acuicultura, minería, actividades forestales y/o ganaderas”.

LOS “PEROS”

De acuerdo a la visión de Bienes Nacionales, la donación de Tompkins tuvo un modo y condición determinados. El modo era que los terrenos de Tompkins se dedicaran a la conservación en categoría de parque nacional y con la condición de que “el Estado a su vez agregue nueva propiedad para que se construya esta idea”. Sin embargo, Hernán Mladinic, director ejecutivo de Parque Pumalín, asegura que no fue un condicionamiento y que los terrenos habrían sido donados de igual manera.

Independiente de si existió o no condición, la realidad hoy es que en el papel está pactado generar una red de parques y que la tearea presidencial se debe concretar antes de noviembre de este año.

Acuerdos del protocolo 2.662.886 hectáreas de reserva nacional y/o forestal elevarán su categoría a parque nacional, y 949.368 hectáreas de terrenos fiscales se incorporarán a la red de ocho parques.

Respecto a las aprensiones que han surgido con este proyecto, el abogado socio de Ubilla y Cía. y experto en temas ambientales, Jaime Ubilla explica: “Se puede sostener que la mayor parte de esas preocupaciones derivan de la ausencia de una planificación ambiental y territorial de largo plazo para Chile. La generación de un plan nacional integral que también aborde la gestión de la biodiversidad y del capital natural del país hará posible priorizar y evaluar diversos proyectos económicos de inversión a la luz de sus verdaderos costos ambientales y sociales. Sólo de esta manera, por ejemplo, el Sistema de la Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) evitará caer en “evaluaciones ad hoc” carentes de un marco de referencia ambiental de largo plazo que aborde las diversas variables de complejidad de la gestión del territorio”.

Además, el experto asegura que la donación de la fundación Tompkins, y con ello la creación de la red de parques aportan un valor ecológico más allá del territorio nacional. “Hace posible conectar distintas tierras y ecosistemas de Chile que tienen un valor ecológico planetario, con lo cual se asegura o aumenta la probabilidad de protegerlos en el largo plazo”.

Qué se puede o no hacer en un área etiquetada como Parque Nacional es difuso y tiene varias interpretaciones, lo que puede derivar en escenarios complejos para las distintas carteras de gobierno que quieran realizar una determinada actividad en la zona protegida, ya sea de conectividad o alguna actividad de generación económica.

El ex subsecretario de Medio Ambiente y vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Ricardo Irarrázabal,  afirma que “la regulación chilena actual en parques nacionales es precaria y dispersa. A la luz de la convención de Washington, algunos interpretan que no se podrían llevar adelante actividades económicas en parques nacionales. Es un tema muy discutible y de alguna manera la Corte Suprema ya lo ha zanjado en los fallos de recursos de protección por el proyecto de HidroAysén, que permite actividad en la medida que no afecte el objeto de conservación del parque nacional”.

En paralelo a la donación, que hoy sigue el curso administrativo, la fundación Pumalín estará a cargo hasta abril de 2019 los terrenos y durante este tiempo se ha planteado como objetivo traspasar su experiencia y capacidades adquiridas a la Conaf. Esto considerando que Conaf, organismo cuestionado luego de los incendios forestales que sucedieron en el país este verano, debe administrar la red.

La certeza de qué tipo de actividades se pueden realizar en un área protegida debería quedar plasmado en el proyecto de ley que crea el servicio de diversidad y área protegida, es poco probable que este proyecto sea ley antes de que se declare área protegida los 4,5 millones de hectáreas.


Diario Pulso: Crece interés por desarrollar bancos de compensación ambiental en Chile

La creación del Derecho Real de Conservación, el futuro Servicio de Biodiversidad y las características de nuestro país como un hotspot de naturaleza, abren el interés por los “biobancos”, entidades que invierten en beneficio de zonas degradadas y venden los activos a empresas, para que éstas los usen en sus compensaciones medioambientales.

Chile tiene casi 15 millones de hectáreas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Esto, sin contar el aporte de privados en grandes predios y parques que se estiman cercanos al 10% del territorio. Todo esto, sumado a una serie de factores que lo han transformado en un importante símbolo medioambiental a nivel mundial, como su ubicación geográfica y bosques casi sin intervenir, podría representar una oportunidad para los denominados “bancos de compensación ambiental” o “bancos de hábitat”. Pero en Chile no hay aún ninguno operando. Es más, recién a principios de 2017 se instaló el primero en América Latina (Colombia).

También denominados “biobancos”, son instrumentos de conservación que llevan varios años funcionando en países como Estados Unidos, Alemania y Australia, pero se espera que tomen impulso luego del Acuerdo de París y el compromiso de las economías por reducir los gases efecto invernadero (GEI).

Si bien difieren en algunas características por país, en términos generales se trata de una figura que mejora y crea valor medioambiental en zonas degradadas o en vías de empeoramiento, para mejorarlas. El valor generado se comercializa a las compañías y organizaciones que necesitan compensar los impactos negativos que producen durante sus procesos productivos.

Mediante la compra de créditos ambientales, las compañías cumplen sus metas de compensación y el biobanco realiza todo el trabajo en lugares que ya están analizados y certificados. En otras palabras, la compañía externaliza las compensaciones, la entidad financiera recibe sus ganancias y las áreas medioambientalmente complicadas se mejoran. Por lo general, estos bancos invierten en predios privados.

Lento despegue

Chile posee una serie de características que podrían hacerlo muy atractivo para estos bancos. Por ejemplo, tiene uno de los niveles más altos de endemismo de flora en América Latina: más de 5.000 especies de plantas vasculares son locales. Además, un 45% de las especies de insectos coleópteros, el 78% de los anfibios y 59% de reptiles de la región están en nuestro territorio. Por otro lado, las regiones de Aysén y Magallanes tienen una gran cantidad de áreas protegidas (ver gráfico) y -mirando el vaso medio lleno- los gigantescos incendios ocurridos este verano, podrían significar una oportunidad de inversión para los bancos de hábitat y para compañías de todo el mundo que necesitan compensar.

En el Ministerio del Medio Ambiente admiten que los bancos de compensación están contemplados como un instrumento económico en el proyecto de ley del Servicio de Biodiversidad. “Esto es muy novedoso, porque hasta ahora no hay un reconocimiento dentro de la institucionalidad ambiental ni una estructura que soporte el establecimiento de este tipo de entidades”, comenta Alejandra Figueroa, jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del ministerio.

Además, la funcionaria aclara que por esto en Chile esos bancos aún no tienen un apellido como en Europa o EEUU (De hábitat, de humedales, etc.). “Creemos que esto se consolidará en el proyecto. Eso sí, es importante entender que el futuro servicio de Biodiversidad será quien reconozca a estos bancos, quienes tendrán créditos y podrán hacer ofertas a titulares que quieran hacer compensaciones para resguardar ecosistemas. Por eso, no cualquiera puede ser un banco”, asegura Figueroa.

Según Maryann Ramírez, directora de The Nature Conservancy para la región Andes Sur, el interés por este tema está creciendo en Chile. “Hay mucha inversión que viene por compensaciones a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Qué mejor para una compañía que hace un proyecto de inversión que tener una cartera de proyectos identificados y claros con anterioridad. El problema es que aún falta identificar bien qué zonas son interesantes para realizar estas compensaciones”, comenta Ramírez.

Ricardo Irarrázabal, ex subsecretario del Medio Ambiente y vicedecano de Derecho UC explica que con los bancos, las empresas tendrán una suerte de listado de posibilidades de compensar que pueden elegir y utilizar para cumplir con los permisos medioambientales. “La ventaja de estos bancos, es que finalmente generan menos costos de transacción para llegar a la compensación”, añade.

Los inicios de un mercado

El ingeniero civil ambiental UC Pablo Barañao, quien trabajó en Arauco y Colbún, fundó en 2016 la organización sin fines de lucro La Ruta Natural, entidad que está armando una línea de acción para crear el primer banco de compensación en Chile. Según Barañao, los biobancos están en las conversaciones de los especialistas hace por lo menos una década, pero “increíblemente” -dice -, no han llegado a nuestro país. “Aún hay ciertas trabas jurídicas, pero además, históricamente al SEA ha tenido mucho control en toda las aristas medioambientales de los proyectos de inversión. Pero hemos visto como el (Servicio de Evaluación Ambiental) SEA y el Ministerio del Medio Ambiente en general, ha ido soltando un poco más su accionar, para dar paso a la creación de bancos de compensación”, asegura.

En junio de 2016 ocurrió una buena noticia para las compensaciones ambientales, con la promulgación de la ley que creó el Derecho Real de Conservación (Ley 20.930), el cual facilita la asignación de recursos a aquellos proyectos, componentes o servicios ecosistémicos que provean mayor capital natural. Se trata de una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de conservación privada, complementando así el rol del Estado en la protección del patrimonio natural. Es decir, un escenario propicio para la creación de bancos de compensación en Chile.

Para Jaime Ubilla, abogado socio del estudio Ubilla y Cía. y director del Centro de Derecho de Conservación, esta normativa permitirá el surgimiento de diversos “activos ambientales” (capital natural) que podrán ser destinados a compensar impactos de proyectos sometidos al SEIA. “Esto permitiría generar de mejor forma los bancos de compensación, los que reducirán adicionalmente los costes de transacción tanto por facilitar el encuentro entre las partes relevantes, como por generar transparencia a través de la estandarización de las prácticas”, plantea.

“Será muy importante entender, por un lado, cómo deben estructurarse legalmente estos activos y, por otro, cómo deben regularse los acuerdos relativos a las medidas de compensación”, apunta Ubilla.

Ricardo Irarrázabal tiene una opinión similar. “El Derecho Real de Conservación da la posibilidad de establecer a un precio menor la compra de un derecho sobre un predio, el que se puede mantener por mucho tiempo (si es que se establece así en el contrato). Esto ayuda mucho a la compensación, ya que, por ejemplo, si una mina produce un impacto ambiental, de seguro éste podría durar mucho tiempo”, dice el académico.

Otra institucionalidad ambiental podría abrir aún más el apetito por la creación de los biobancos: el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que hoy está en trámite legislativo. El proyecto define expresamente a la conservación como un instrumento de gestión ambiental y regula de mejor forma los predios privados.