Day: Octubre 12, 2017

El Mercurio - Legal: La flexible aplicación del Derecho Real de Conservación: usos privados y públicos

Luego de su promulgación, en junio de 2016, el nuevo marco jurídico que plantea el Derecho Real de Conservación ha sentado las bases de un cambio único e innovador en varios sentidos, lo que ha comenzado a ser estudiado por otros países para seguir una senda similar. Su relevancia va mucho más allá de lo que se entiende normalmente como simple conservación. Esta nueva institución puede ser explicada de manera más simple y clara si la entendemos como un mecanismo flexible para gestionar o establecer regímenes de gestión de intangibles, ya sea que se trate de intangibles urbanos o rurales, ya sea que se trate de intangibles propiamente naturales o de aquellos que surgen de proyectos de diverso tipo, incluidos proyectos económicos que por medio de medidas de compensación o mitigación generan o protegen intangibles.

De manera concreta, y a modo de ejemplo, en la vida urbana o vecinal este nuevo derecho permite que los vecinos o las organizaciones vecinales o comunitarias ejecuten autónomamente estrategias conducentes a crear áreas verdes o de esparcimiento. En otras palabras, las áreas verdes se pueden crear directamente por los grupos de interés, la comunidad, sin necesidad de que sean creadas por la autoridad municipal. Para ello basta que lo acuerden con el dueño del predio en cuestión —que ciertamente también puede ser el mismo municipio o el fisco, si el predio es fiscal—.Más aún, también la misma autoridad municipal puede utilizar esta nuevo derecho para implementar áreas verdes o de entretención en predios privados a una fracción del costo que envolvería adquirir la propiedad plena del correspondiente inmueble —equivalente a utilizar la expropiación como mecanismo—. Pero todo esto apunta, más bien, a la cooperación público-privada, pues podrán concurrir esfuerzos públicos y privados a la creación y mantención de este tipo de áreas, pero ahora a una fracción del costo que antiguamente habría tomado.

Sin embargo, las aplicaciones posibles son mucho más amplias aún, pues también permite implementar estrategias para gestionar o manejar distintos intangibles específicos, como el nivel de ruido, niveles de olores, emisiones de luz, paisaje, calidad de suelos, concentraciones químicas específicas, entre otras. Del mismo modo, se puede utilizar para abordar problemas ambientales específicos a cargo de políticas públicas determinadas, como son la desertificación, estableciéndolo para desarrollar medidas de gestión de flora en áreas relevantes o para abordar riesgos de catástrofes o incendios, para desarrollar medidas de prevención en base a gestión de suelos y flora en áreas relevantes.

Estos ejemplos, no obstante, son solamente los que pueden denominarse de ”primer grado”, es decir, los que resultan de la acción o iniciativa de los interesados directos —o de las políticas públicas específicas—. También existe un nivel de segundo grado, cuando la gestión del intangible sirve como un “activo de capital natural” para, por ejemplo, compensar impactos ambientales (esta lógica también se aplica al Co2). En estos casos el interesado en implementar la medida presenta un interés indirecto, pues necesita el correspondiente activo ambiental para compensar un impacto que sucede en otro lugar. A través de todos estos ejemplos se puede apreciar que este nuevo derecho real plantea una solución transversal a la consideración de los intangibles; es decir, permite que aquellos aspectos intangibles de los bienes que el Derecho Civil tradicional no consideraba pasen a ser considerados, gestionados y transados.

Con esta innovación legal, Chile se transformó en el primer país a nivel mundial en desarrollar un instrumento que permite entender la conservación de manera amplia, como gestión de intangibles, con lo cual expande su campo de acción más allá de la generación de áreas protegidas, abordando las más diversas prácticas sociales y productivas, facilitando la integración de criterios de sostenibilidad a nivel de actividades empresariales, comunitarias y de los más diversos grupos sociales. Esto, además, involucra un nuevo paradigma en un sentido adicional, pues hace posible nuevas formas de cooperación y participación, nuevas formas de generar relaciones entre los distintos grupos de interés, traspasando los límites tradicionales de lo público y lo privado, que permitirá, por ejemplo, construir los espacios urbanos y rurales de una manera más integradora, lo que influirá en el cambio de prácticas sociales a todo nivel, no solo de las empresas, sino de los demás cuerpos intermedios y la comunidad, desde las prácticas de inversión a las prácticas de vida comunitaria, de consumo y de educación, entre muchas otras.

Esta normativa envuelve una verdadera innovación a 2000 años de la tradición civil romana y está siendo estudiada y considerada por diversos países, incluidas naciones europeas. Promover este nuevo derecho en el extranjero representará un aporte real de Chile a nivel global.

* Jaime Ubilla Fuenzalida es Doctor en Derecho por la Universidad de Edimburgo y socio de Ubilla y Cía. Abogados.

Fuente: El Mercurio - Legal